Cuidacoches y limpiavidrios no podrán cerrar calles, tampoco avenidas. Esta fue la orden dada por el juez penal de Garantías, Miguel Ángel Palacios. La decisión obedece a un amparo presentado por la Municipalidad de Asunción, en el que solicitan que las personas identificadas dentro de esta actividad informal no continúen en las calles, o en caso de manifestación, impidan el tránsito de otras personas.

Con esta medida, la policía está facultada a garantizar la libre circulación de las personas en la vía pública, en caso de darse el cierre de las calles.
“La mendicidad no constituye un hecho punible. Fiscalía solo actuará en caso de coacción”
Desde el Ministerio Público manifiestan que la Fiscalía solo podrá actuar cuando alguna de estas personas exija dinero o amenace con violencia de no cumplirse con ello. Esto constituiría coacción y cuenta con una pena privativa de libertad de hasta 2 años.
Ricardo Merlo, fiscal adjunto de Central, explicó que “la mendicidad no está contemplada en ningún hecho punible”, por lo que el Ministerio Público no puede intervenir para impedir que los cuidacoches y limpiavidrios ocupen un espacio público e intenten ejercer un trabajo informal.
“Policía debe intervenir para hacer cumplir ordenanza municipal”
Merlo explicó que el hecho de la ocupación del espacio público por parte de los cuidacoches o limpiavidrios corresponde a una situación administrativa del Municipio. Es decir, la Municipalidad tiene una ordenanza municipal y puede hacerla cumplir e incluso, puede solicitar auxilio a la Policía Nacional, sin necesidad de que intervenga ningún fiscal.
Solo en caso de resistencia, el agente policial puede comunicar a la Fiscalía para su intervención.
La ordenanza, a la que hace mención el fiscal Merlo, es la que rige en Asunción donde los cuidacoches o limpiavidrios no pueden realizar estos trabajos en la vía pública.