No hay prórroga, el IRP debe pagarse desde el 9 de marzo

Mar 4, 2020 | Economía

El director de Asistencia al Contribuyente, Roberto Castillo, explicó que el 7 de marzo inicia el calendario de vencimientos para el pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Como esta fecha cae un sábado, se trasladará al día lunes 9 de marzo.

Los vencimientos están dados en base al identificador del último número del Registro Único Contribuyente (RUC) y será hasta el 25 de marzo. Esta corresponde al ejercicio 2019, que sigue rigiéndose por la anterior ley.

El director de Asistencia al Contribuyente, Roberto Castillo, manifestó que la presentación de la declaración del IRP no tendrá prórroga.
El director de Asistencia al Contribuyente, Roberto Castillo, manifestó que la presentación de la declaración del IRP no tendrá prórroga.

Para este ejercicio Castillo comentó que se han registrado 147 mil contribuyentes aproximadamente y se estima una recaudación de 250 mil millones de guaraníes, como expectativa para este mes de marzo.

El profesional explicó que el cumplimiento del IRP se compone de dos declaraciones juradas:

– La primera es la liquidación del impuesto, es decir el Formulario 104, que arranca en 9 de marzo.

– La segunda es el envío de la declaración jurada informativa, o sea el detalle de los ingresos y egresos. Esto fue postergado para junio.

La nueva ley 6680, que entró a regir a partir del 1 de enero de 2020, establece que el rango incidido es de 80 millones de guaraníes. 

¿Qué ocurre en caso de no cumplir con el plazo establecido por la ley?

El director de Asistencia al Contribuyente explicó que si el contribuyente no presenta la declaración, puede incurrir en una multa de 50 mil guaraníes.

En caso de que la declaración jurada cuente con algún impuesto que pagar y no sea abonado, desde el día siguiente del vencimiento, corren los accesorios legales, es decir, el interés moratorio y la multa por mora.

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