Las empresas que no cumplan con el artículo N° 243 del Código Laboral se exponen a multas de 10 jornales, unos G. 845.000 por cada trabajador. Antes de llegar a la sanción, el Ministerio llama a una conciliación entre las partes, y si no se logra el pago, se hace una inspección y, por último, el sumario.

El artículo 243 establece la obligatoriedad del aguinaldo, como una remuneración anual complementaria, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año. Se tiene en cuenta el salario base, las comisiones, horas extras, horario nocturno, sobresueldo, feriado trabajado y otros pagos por servicios prestados.
Vale recordar que el artículo 245 de la Ley N° 213, “que establece el Código del Trabajo”, estipula que el aguinaldo es inembargable.
Los trabajadores afectados por la falta de pago pueden acercarse a partir del jueves a formular su denuncia ante la sede central del Ministerio, ubicada sobre Luis A. de Herrera esquina Paraguarí, o cualquiera de sus oficinas regionales. Igualmente, pueden contactar a los números (021) 490-001 / (021) 729-0545 / (021) 7290-100 / 0961 474-329.