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Reforma tributaria arranca el 2 de enero del 2020

Dic 20, 2019

Alba Talavera, representante del Colegio de Contadores del Paraguay, expuso algunas consideraciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes, ante la entrada en vigencia de la ley de Modernización y Simplificación Tributaria el primero de enero del 2020.

Ministerio de Hacienda. Foto: hacienda.gov
Ministerio de Hacienda. Foto: hacienda.gov

– Tanto el IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) como el IRP (Impuesto a la Renta Personal), se liquidarán recién en el 2021, de acuerdo al movimiento del 2020. Las normativas serán las que estarán vigentes. 

IDU (Impuesto a los Dividendos y las Utilidades): las utilidades de ejercicios anteriores que no se hayan retirado y que a partir del 1 de enero lo hagan, por única vez de forma excepcional y extraordinaria, pagarán una tasa del 5%. A partir del 2021, para los nacionales será del 8% y para extranjeros 10%.

IRP: el rango incidido para tributar el impuesto aumentó de 76 a 80 millones de guaraníes desde el 2020. Se liquidará por fases que irán del 8 al 10%.

IVA (Impuesto al Valor Agregado): por la adquisición de vehículos se podrá utilizar hasta el 30% de su valor y ya no solo 10%. Alquileres de viviendas particulares se mantendrán a una tasa del 5% pero para negocios será al 10%.

Talavera señaló, además, que los decretos reglamentarios de ninguna manera modificarán el espíritu de la ley, sino que simplemente servirá de guía o aclaratorias para su aplicación efectiva. 

El Ministerio de Hacienda estima que con estos cambios tributarios planteados se tendrá una recaudación anual extra de US$ 300 millones.

Reforma Tributaria: arranca el 2 de enero. Noticiero Unicanal.

 

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