Alba Talavera, representante del Colegio de Contadores del Paraguay, expuso algunas consideraciones que deberán tener en cuenta los contribuyentes, ante la entrada en vigencia de la ley de Modernización y Simplificación Tributaria el primero de enero del 2020.

– Tanto el IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) como el IRP (Impuesto a la Renta Personal), se liquidarán recién en el 2021, de acuerdo al movimiento del 2020. Las normativas serán las que estarán vigentes.
– IDU (Impuesto a los Dividendos y las Utilidades): las utilidades de ejercicios anteriores que no se hayan retirado y que a partir del 1 de enero lo hagan, por única vez de forma excepcional y extraordinaria, pagarán una tasa del 5%. A partir del 2021, para los nacionales será del 8% y para extranjeros 10%.
– IRP: el rango incidido para tributar el impuesto aumentó de 76 a 80 millones de guaraníes desde el 2020. Se liquidará por fases que irán del 8 al 10%.
– IVA (Impuesto al Valor Agregado): por la adquisición de vehículos se podrá utilizar hasta el 30% de su valor y ya no solo 10%. Alquileres de viviendas particulares se mantendrán a una tasa del 5% pero para negocios será al 10%.
Talavera señaló, además, que los decretos reglamentarios de ninguna manera modificarán el espíritu de la ley, sino que simplemente servirá de guía o aclaratorias para su aplicación efectiva.
El Ministerio de Hacienda estima que con estos cambios tributarios planteados se tendrá una recaudación anual extra de US$ 300 millones.