ANDE sugiere mantener horarios de verano e invierno vigentes

Mar 4, 2020 | País

Ante la propuesta legislativa que pretende establecer como horario oficial en la República de Paraguay el horario de verano, el ingeniero Francisco Escudero, director de Planificación y Estudios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), analizó el proyecto y mencionó que la propuesta solo se centra en las ventajas de la seguridad de las personas en horas de la tarde.

Desde la ANDE sostienen que la eventual entrada en vigencia del proyecto supone un plazo prudencial para realizar los ajustes en los medidores. Foto: ANDE
Desde la ANDE sostienen que la eventual entrada en vigencia del proyecto supone un plazo prudencial para realizar los ajustes en los medidores. Foto: ANDE

Explicó que no se tuvo en cuenta que con la oficialización de la hora en el huso horario UTC-3 (horario de verano) la falta de iluminación se trasladaría al amanecer. Es decir que el sol saldría cerca de las 7:00 en los meses de septiembre, marzo y abril; y aproximadamente a las 7:30 en mayo, junio, julio y agosto.

Comentó que el año pasado se había presentado un dictamen técnico a los proyectistas, en el que especificaban que la “optimización requerida en el uso de la red eléctrica ya se encuentra atendida en la época de mayor demanda por la normativa actual, y el ahorro energético es mínimo”. Por este motivo recomiendan que se mantengan vigentes los horarios de verano e invierno tal cual. Aunque reconocieron que la decisión final la tiene el Poder Ejecutivo.

El profesional sostuvo que en caso de que se apruebe la propuesta de los diputados, se requiere de un plazo para ponerla en marcha, ya que deben realizarse ajustes en los medidores con los nuevos horarios, pues los mismos se encuentran configurados para cambiar de forma automática la hora.

Actualmente se encuentra vigente el Decreto N° 3638/2009, que establece la hora oficial de la República del Paraguay para el invierno como para el verano, y el Decreto N° 1264/2014, que dispone que, a partir del cuarto domingo de marzo de cada año, se atrase en 60 minutos la hora oficial, y que el primer domingo de octubre de cada año, se adelante en 60 minutos la hora oficial, en todo el país.

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