Reportan más de 6.600 denuncias por incumplimiento del deber alimentario

Dic 30, 2025 | País

El Ministerio Público recepcionó más de 6.600 denuncias por incumplimiento del deber alimentario en el 2025. La mayoría de los casos afecta a niños de entre 5 y 9 años.

La Fiscalía publicó un informe sobre las denuncias recepcionadas a lo largo del 2025 por incumplimiento del deber alimentario.

Reportan más de 6.600 denuncias por incumplimiento del deber alimentario. Foto: WEB

De acuerdo a lo informado, se reportaron un total de 6.672, entre los meses de enero y noviembre, afectando a numerosos niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con la Oficina de Estadísticas del Ministerio Público, 4.270 denuncias corresponden a padres comprendidos en la franja etaria de 30 a 45 años, lo que representa el 65 % del total de los casos registrados.

Desde la institución señalaron que este tipo de hechos genera un fuerte impacto social, especialmente en fechas sensibles como Navidad, Año Nuevo y Reyes.

En cuanto a los departamentos con mayor cantidad de denuncias aparecen Central, con 1.933 denuncias; Alto Paraná, con 859; Caaguazú, con 442; Itapúa, con 433 denuncias y Asunción, con 419.

Otros departamentos que también registran cifras significativas son San Pedro con 342, Cordillera con 330, Concepción con 328, Guairá con 262, Canindeyú con 254 y Misiones con 241 denuncias.

Además, se reportaron 188 denuncias en Amambay; 185 en Paraguarí, 160 en Caazapá, 124 en Presidente Hayes, 96 en Ñeembucú, 67 en Boquerón y 9 en Alto Paraguay.

Con relación a la edad de las víctimas, los datos indican que los menores de edad más afectados se encuentran en el rango etario de 5 a 9 años.

Desde el Ministerio Público recuerdan que el artículo 225 del Código Penal Paraguayo, que tipifica el incumplimiento del deber legal alimentario, establece:

1º. El que incumpliera un deber legal alimentario y con ello produjera el empeoramiento de las condiciones básicas de vida del titular, o lo hubiera producido de no haber cumplido otro con dicha prestación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º. El que incumpliera un deber alimentario establecido en un convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

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