El Gobierno de Brasil, a través del diario estatal “La Unión”, dio a conocer el Decreto N° 456, anunciando la extensión por 30 días más, es decir, hasta el 24 de octubre, del cierre de sus fronteras terrestre y fluvial, en el marco de las medidas sanitarias para frenar el avance del Covid-19 en su territorio.
Esta noticia tomó prácticamente por sorpresa al Gobierno Nacional y toda la población fronteriza, que ya se encontraba poniendo todo a punto para la anunciada apertura de fronteras a partir de este sábado 26 de septiembre, de manera a la reactivación del comercio en la zona.

Ante este hecho, Euclides Acevedo, ministro del Interior, sostuvo que esta situación más que una cuestión restrictiva es una cuestión dilatoria. Sin embargo, trató de llevar calma a toda la población de las ciudades fronterizas que pudieran verse afectadas. “Las cosas van a ser positivas en la medida en que nos mantengamos serenos y sensatos. Creo que Ciudad del Este, Salto del Guairá, Pedro Juan Caballero y otras ciudades fronterizas han hecho bien los deberes”, indicó.
Agregó que la apertura de fronteras probablemente esté sujeta a la conversación de los presidentes de ambos países, tanto Mario Abdo como Jair Bolsonaro, o bien de los cancilleres, ya que “estas son cosas que se resuelven de manera diplomática”. “Nunca hay que cortar el diálogo y la comunicación, son elementos claves para la productividad de la negociación”, opinó el ministro Acevedo.
Así también hizo mención al artículo 4 del mencionado decreto brasileño y calificó que este podría ser “el picaporte que puede abrir la puerta a la negociación y los acuerdos, para que se implementen enseguida”.
El artículo establece que no se encuentra impedido el tráfico de residentes fronterizos en las ciudades gemelas, mediante la presentación de documentos que lo acrediten como residente en la frontera o algún otro documento que lo compruebe, siempre que sea garantizada la reciprocidad en el trato a sus ciudadanos por parte del vecino país.
Por otro lado, se determina el libre tránsito del transporte de carga por carretera, aunque el conductor no cumpla con lo detallado en el artículo 3, que señala la necesidad de contar con un Registro Migratorio.