El Ministerio de Educación (MEC) recuerda a los colegios y escuelas privadas que no pueden denegar el derecho a exámenes parciales o finales, retener libretas de calificaciones a alumnos por atraso en el pago de los haberes.

MEC recuerda a colegios privados que no pueden negar derecho a examen. Foto: gentileza
Todo ello está respaldado en el artículo 2° de la ley 5738/16, por lo que insten a las instituciones privadas a respetarlas y hacer cumplir a cabalidad la disposición.
Al respecto, la representante del MEC, Sonia Escauriza, instó a los padres a acercarse a las instituciones de sus hijos para que puedan acordar con los directores el pago de los habares atrasados.
“Recordamos a la comunidad educativa, a los padres acercarse a las instituciones a realizar uno como un acuerdo de pago y a las instituciones privadas, nosotros sabemos que de eso ellos pagan los gastos”, refirió la representante del MEC.
También señaló que el atraso de la cuota no es motivo de prohibición del derecho al examen y recalcó la importancia de que los padres realicen sus denuncias en tiempo y forma.
“Instamos a realizar la denuncia en la supervisión de la zona, lo que quiero es que las denuncias sean atendidas con antelación, porque a veces se realizan una hora antes, entonces ese niño debe de estar rindiendo con sus compañeros”, añadió.
Para finalizar, volvió a recalcar que ninguna institución privada puede negarle a un niño realizar el examen con sus compañeros por un atraso en las cuotas con la institución educativa.
“A las instituciones, vuelvo a recalcar, que todos los niños deben practicar el examen con sus pares el día indicado y nos se deben privar de eso”, concluyó.
También recordó que los colegios privados no pueden hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles atrasados y que los mismos se exponen a sanciones de cinco a 50 salarios mínimos legales.




